CARTILLA DE INSTRUCCIONES SOAT
COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
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Al participar en un accidente de tránsito con lesiones comuníquese a nuestra central |
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LATINA EMERGENCIA, al teléfono 61-latin ó 61-52846. |
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De requerirlo solicite a la central SOAT una ambulancia, caso contrario, conduzca al |
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(los) herido (s) al nosocomio indicado por la central SOAT o al hospital más cercano. |
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Entregue su certificado SOAT original al nosocomio |
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Someterse al dosaje etílico de ley. |
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Efectuar la denuncia policial correspondiente. |
SERVICIOS ADICIONALES
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Ofrecemos atencion personal y especializada las 24 Horas, los 365 días del año. |
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Disponemos de los mejores convenios con ambulancias y de una red amplia de |
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Clínicas según sea el caso. |
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Asesoría Legal según sea el caso. |
COBERTURAS
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor asegurado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.
Las coberturas con las que cuenta el SOAT son las siguientes :
Coberturas |
Limites asegurado por Persona |
Muerte |
4 UIT |
Invalidez Permanente, hasta |
4 UIT |
Incapacidad Temporal, hasta |
1 UIT |
Gastos Médicos |
5 UIT |
Gastos de Sepelio, hasta |
1 UIT |
Para cualquier consulta y presentación de documentos para la indemnización de las coberturas indicadas líneas arriba, sirvanse comunicarse con nuestros ejecutivos a los teléfonos 215-0515 anexos 1303, 1304 y 1305 o acercarse a nuestras oficinas Av. Armendariz Nº 524 Miraflores
REQUISITOS
Indemnización por Muerte del ocupante o tercero no ocupante :
-Copia Certificada de la Denuncia Policial.
-Certificado de Defunción de la (s) víctima (s).
-DNI del familiar que invoca la condición de beneficiario del Seguro y de ser el caso certificado de matrimonio, nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
-Declaración Jurada legalizada notarialmente en donde se determine lo líneas arriba indicado, ser beneficiario del seguro.
Orden de precedencia para la indemnización por muerte :
-Cónyuge.
-Hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados de manera total o permanente para el trabajo.
-Hijos mayores de 18 años.
-Padres.
-Hermanos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados de manera total o permanente para el trabajo.
Indemnización por Invalidez Permanente total o parcial e Incapacidad Temporal del ocupante o tercero no ocupante :
-Reporte de accidente de tránsito o copia certificada de la denuncia policial.
-Certificado Médico expedido por el médico tratante o médico legista de la jurisdicción correspondiente, en donde se indique que la invalidez tiene su origen en un accidente de transito y grado de invalidez e incapacidad.
Gastos Médicos y de Sepelio:
-Comprobantes de Pago originales con valor tributario y contable que acrediten el valor o precio de los gastos médicos donde debe individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo, deben estar sustentados con las respectivas recetas, en el caso de Sepelio debe indicar los gastos de servicio funerario amparados por esta póliza.
EN CASO DE PERDIDA DE CERTIFICADO SOAT
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Efectuar la denuncia policial por la perdida del certificado y adjuntar el sticker |
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correspondiente. |
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Acudir a Latina Compañía de Seguros y solicitar la remisión del nuevo certificado. |
SEGUROS DE VEHICULOS DE LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. COMERCIALIZADOS A TRAVES DE TIENDAS RIPLEY.
1.PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES Y PLAZOS - AUTOMOVILES
Aviso de Siniestro : Independientemente a las obligaciones que tiene el Asegurado y que se describen en el Art. 15 de las Condiciones Generales de la Póliza, el mismo podrá dar aviso a la Compañía dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, siempre que haya cumplido con efectuar de inmediato la Denuncia Policial y el dosaje etílico respectivo.
Art. 15 . Obligaciones del Asegurado.- Al ocurrir un siniestro amparado por la póliza el conductor o el Asegurado, según sea el caso, deberá :
a.- Denunciar verazmente el hecho inmediatamente a la Autoridad Policial de la Jurisdicción, solicitando la constatación de daños y sometiéndose el conductor al Dosaje Etílico correspondiente dentro del plazo establecido por las Acutoridades Competentes. En caso de Robo total del vehículo será necesario que el Asegurado haga constar en la Denuncia Policial, que vehículo esta asegurado en la Compañía. Luego deberá obtener una Copia Certificada del Parte Policial correspondiente.
b.- Comunicar de inmediato la ocurrencia del siniestro a la Compañía por el medio mas rápido, reguralizando la denuncia dentro de los 7 día hábiles siguientes a la fecha del mismo, mediante declaración escrita y veraz, en los formularios de la Compañia, con todos los datos solicitados y suscribiendo dichos documentos.
c.- Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores
d.- Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambio de piezas mientras la Compañía no lo autorice.
e.- Remitir a la Compañía, dentro de las 24 horas de recibida : Toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa o judicial o citación, asi como informar por escrito cualquier reclamación verbal que le fuera formulado.
f.- Rechazar cualquier reclamación o responsabilidad que comprometa el interés de la Compañía absteniédose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma, asi como también llegar a arreglos o pactos transaccionales con los terceros sin autorización expresa de la Compañía aseguradora.
g. Concurrir a todas las diligencias policiales judiciales y/o efectuar las aclaraciones que solicite la Compañía aseguradora.
El incumplimiento de una o varias de las obligaciones señaladas en este artículo, liberarán a la Compañía de responsabilidad respecto al siniestro.
2. PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES Y PLAZOS - SOAT
a. Como actuar en caso de accidente de tránsito:
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Accidente de tránsito con lesiones llame a la Central SOAT LATINA COMPAÑÍA DE |
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SEGUROS 615-2846. |
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De requerirlo solicite a la central SOAT una ambulancia, caso contrario, conduzca el |
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(los) herido(s) al nosocomio indicado por la central SOAT o al hospital más cercano. |
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Entregue su certificado SOAT original al nosocomio. |
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Someterse al dosaje etílico de ley. |
-Beneficios:
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Ofrecemos atención personal y especializada las 24 horas, los 365 días del año. |
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Disponemos de los mejores convenios con ambulancias y una red amplia de Clínicas |
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según sea el caso. |
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Asesoría Legal según sea el caso. |
- En caso de pérdida de certificados SOAT:
- Efectuar la denuncia policial por la pérdida.
- Acudir a Latina Compañía de Seguros y solicitar la remisión del nuevo certificado.
- En caso de rotura de luna:
- Entregar el certificado antiguo a Latina Seguros y Reaseguros S.A.
- Solicitar reposición del certificado y sticker nuevo SOAT.
3.NUMERO DE POLIZAS MATRIZ
a. Vehículos.-
El número de póliza matriz para los Planes de Venta Libre, es el 17-01-20-6000000-00. En cuanto al Seguro de Crédito Automotriz, su póliza matriz es la 17-01-20-274794-00.
b. Soat-
El número de pólizas matriz, es el 17-01-42-5000000-00.
4. NUMERO DE TELEFONO DE ATENCION DE SINIESTRO Y/O CONSULTAS
Vehiculos
a. Emisión .- Llamando a nuestra Central Telefónica 215-0515 anexos 2301 y 2310.
b. Siniestros .- Llamando a nuestra Central de Asistencia 61-52846 (Servicio de 24 horas) o a nuestra Central Telefónica 215-0515 anexos 1320 y 2306.
Soat
a. Emisión .- Llamando a nuestra Central Telefónica 2150515 anexos 1307 y 1316.
b. Siniestros .- Llamando a nuestra Central de Asistencia 61-52846 (Servicio de 24 horas) o a nuestra Central Telefónica 215-0515 anexos 1305 y 1316. |